[vc_row][vc_column][tm_heading style=»thick-separator» tag=»h5″ custom_google_font=»» google_fonts=»font_family:Poppins%3A300%2Cregular%2C500%2C600%2C700|font_style:300%20light%20regular%3A300%3Anormal» text=»Licitación de Suministro: Las potencialidades y advertencias de ACERA sobre el nuevo proceso» font_size=»lg:32″][vc_column_text]

Felipe Gallardo, Ingeniero de Estudios de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento, destaca las novedades que propone esta convocatoria, que incentiva la utilización de baterías como almacenamiento y prohíbe a las fuentes fósiles.

Las energías renovables no convencionales (ERNC) cada vez ocupan un rol más importante dentro de la matriz energética chilena. De acuerdo al último reporte mensual de la Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento (ACERA A.G), estás fuentes participaron en la generación eléctrica del 2021 un 26,9% más respecto al 2020.

En diciembre pasado, las renovables no convencionales ocuparon el 36,7% (11.400 MW) de toda la matriz eléctrica, 7 puntos por debajo de las fósiles (que representan el 43% -13.349 MW-) y muy por encima de las hidroeléctricas convencionales (20,1% -6.249 MW-).

Ante esta coyuntura, la entidad destaca el lanzamiento de la nueva Licitación de Suministro que dio a conocer la Comisión Nacional de Energía (CNE), que se propone subastar 5.250 GWh (5.000 GWh de componente base y 250 GWh de componente variable) y recibirá ofertas el 1 de julio próximo y ostentará los primeros adjudicados el 25 de julio.

En una entrevista para Energía Estratégica, Felipe Gallardo, Ingeniero de Estudios de ACERA, analiza la nueva convocatoria poniéndola en relieve dentro de la coyuntura normativa chilena.

¿Qué opinión le merece a las bases definitivas de la Licitación de Suministro, en cuanto a volumen a licitar y plazos establecidos?

Se debe considerar que, por Ley, estas licitaciones se deben realizar con una anterioridad de 5 años a la fecha de inicio de suministro. Por lo tanto, la presente licitación tiene un inicio de suministro fijado en 2027, año en donde se comienza a detectar déficit de energía contratada asociada a Clientes sujetos a fijación de tarifas.

En este contexto, estimamos importante que, ante una eventual aprobación de La Ley de Portabilidad Eléctrica, cuya tramitación debería retomarse por las nuevas autoridades de Energía y el Parlamento en los próximos meses, los plazos y mecanismos que se definan para incorporar la figura del Comercializador en el mercado se basen en el principio de respeto hacia los contratos de suministro adjudicados, sin erosionar los compromisos sobre los que se han basado el financiamiento de esos mismos proyectos.

Es relevante que no se genere una disminución significativa en la demanda de los contratos vigentes con motivo de esta modificación legal, de manera de que sean válidas las consideraciones que tuvo presente la Autoridad al momento de realizar el llamado a licitación y los elementos que evaluaron los adjudicatarios al momento de decidir su participación en la licitación pues sobre éstas se basan los fundamentos de la financiación de nuevos proyectos.

¿Observa interés del sector por esta nueva subasta?

Esta licitación corresponde a una nueva señal para la inversión que mantiene los fundamentos y pilares más importantes que han ayudado a fomentar el desarrollo del sector renovable durante la última década.

En ese sentido, esta licitación constituye una herramienta para la gestión de riesgos de la comercialización de los agentes y mantiene la visión de un Estado planificador que incentiva la inversión privada, permitiendo asegurar competitivamente el suministro de clientes sujetos a regulación de precios, y la vez, permite la expansión del segmento de generación de forma oportuna.

Considerando la alta competitividad que presentan algunas tecnologías ERNC, estimamos que el sector nuevamente tendrá una participación relevante en el proceso, sin embargo, desde la perspectiva regulatoria aún existen aspectos fundamentales por resolver que condicionan directamente en la emisión de ofertas, como por ejemplo, la definición sobre la reforma del mercado de potencia suficiencia, cuyo documento en consulta pública preocupa por sobre todo a la industria solar con motivo de la rebaja de reconocimiento que se pronostica.

Almacenamiento

Un aspecto que es bien ponderado por la industria de las renovables tiene que ver con que esta Licitación de Suministro, a diferencia de las anteriores, el respaldo de las ofertas deberá realizarse con tecnología distinta al carbón, diésel, petcoke o fuel-oil y los oferentes deberán respaldar con capacidad de generación propia en cada uno de los bloques de suministro horario al menos un 40% de la energía ofertada en el correspondiente bloque.

A partir de esta medida, la CNE busca potenciar la participación de los sistemas de almacenamiento de baterías, de manera tal de concederle firmeza a tecnologías variables como la eólica y la solar fotovoltaica.

Ante esto, Energía Estratégica consulta a Gallardo: ¿Qué opina sobre la nueva medida de la CNE para potenciar la utilización de baterías?

Entendemos que el requisito incorporado en las bases de licitación tiene por objeto contribuir a la flexibilidad de un Sistema Eléctrico que se encuentra en plena transformación, pasando de utilizar fuentes de generación convencionales y contaminantes a fuentes renovables sin emisiones.

Desde esa perspectiva, las bases de la licitación consideran mecanismos de gestión para aquellas tecnologías que solo están presentes en determinados bloques horarios, las cuales podrán seguir ofertando en dichos bloques particulares, o bien, podrán complementar su generación a partir de generación adicional propia, mecanismos de gestión de energía como los sistemas de almacenamiento o mediante consorcios con terceros, de manera de poder cumplir con el nuevo requisito exigido en las bases de la licitación.

Asimismo, se contempla la posibilidad que un sistema de almacenamiento stand alone pueda respaldar una oferta de forma individual. Sin embargo, de momento no existen todas las habilitaciones legales y reglamentarias para que una instalación de este tipo pueda participar de las transferencias de energía y potencia en el mercado eléctrico – artículo 149° de la LGSE-, ni para que pueda realizar retiros de energía desde el Sistema destinados a la comercialización con clientes finales, sean regulados o libres – artículo 93° del Reglamento de Coordinación y Operación.

Por este motivo, en caso de que al momento del inicio del suministro se mantenga vigente el marco regulatorio actual, de todas maneras, el propietario del sistema de almacenamiento stand alone se vería obligado a disponer de unidades de generación con calidad de Coordinado, para poder cumplir con las condiciones de suministrador del contrato.

En otras palabras, se habilita la participación del almacenamiento en el proceso de licitación, pero esto no significa que estos sistemas estén habilitados normativamente para participar de las transferencias del mercado eléctrico.

Finalmente, destacamos que las bases de la licitación no permiten respaldar propuestas con medios de generación cuyo combustible primario sea carbón, petcoke, petróleo diésel o fuel oil N°6. Esta medida es coherente con la Política Energética de Chile y con los compromisos medioambientales que ha suscrito el país y desde ACERA celebramos este diseño.

Fuente: Energía Estratégica[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][tm_spacer size=»lg:30″][/vc_column][/vc_row]