Editorial ACERA: Correcciones al impuesto a las emisiones

Por: ACERA

En el actual contexto de la discusión de la reforma tributaria, enviada por el Ejecutivo al Congreso Nacional, es el momento oportuno para realizar modificaciones legales que permitan instalar en el sector eléctrico señales efectivas para incentivar el retiro de las centrales termoeléctricas, principales aportantes de las emisiones de GEI de nuestro país.

Recientemente, un amplio y transversal grupo de profesionales con el común interés de que se implementen medidas reales para enfrentar la crisis climática, ha suscrito y enviado una carta abierta al Ministro de Hacienda, Mario Marcel, con el fin de solicitarle que en el actual proyecto de reforma tributaria se incluyan correcciones al impuesto a las emisiones de CO2 en el sector de la generación eléctrica; modificando dos aspectos que hacen muy poco efectivo el impuesto “verde” que aplica actualmente al sector eléctrico y que, además, contra toda lógica, obliga al pago de parte de este impuesto a productores de energías limpias que no emiten GEI.

Las propuestas -resumidas a continuación- no solamente se basan en la necesidad de hacer las modificaciones para otorgarle consistencia y efectividad al impuesto “verde” que se aplica al sector de generación eléctrica en Chile, sino que están respaldadas por estudios e informes nacionales y extranjeros que, desde el año 2015, han hecho ver que la implementación de dichos impuestos en el sector de generación eléctrica antes mencionado, no es efectiva ni consistente.

  1. Incorporación del Impuesto “Verde” al Costo Variable para despacho por orden económico de centrales.

La reforma tributaria, implementada mediante la ley N°20.7802 de 2014, incorporó en su artículo 8° un impuesto a beneficio fiscal, con el fin de gravar “las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2)”. Este impuesto se ha conocido públicamente como “impuesto verde”.

Para efectos de su aplicación, la misma ley estableció que el impuesto “no deberá ser considerado en la determinación del costo marginal instantáneo de energía, cuando éste afecte a la unidad de generación marginal del sistema”. Con esto último, la misma ley le restó efectividad al impuesto como gravamen correctivo de la externalidad negativa de las emisiones de CO2, ya que esa disposición tiene como consecuencia que el impuesto no se incorpore al costo variable de las centrales termoeléctricas y, por lo tanto, no tiene efecto en diferenciar en el despacho a las centrales con mayores emisiones (con mayor impuesto y por ende con mayor costo) de las centrales con menores emisiones, o cero emisiones como es el caso de la generación renovable.

Asimismo, esta ley incluyó una particular e inexplicable norma que obliga a que todos los generadores que retiran energía para clientes deben pagar a las centrales sujetas al impuesto verde la diferencia entre la suma del costo variable y el impuesto verde y el costo marginal del sistema (costo del mercado mayorista de energía). Con esto último, los generadores renovables que tienen contratos de suministro con clientes finales han debido contribuir injustamente al pago del impuesto “verde” que debería corresponder en un 100% a los generadores termoeléctricos, sumando más de 13 millones de dólares desde la vigencia de la norma hasta el balance correspondiente a la operación del año 2021.

Respecto de esta materia, la solicitud de los firmantes apunta a que la ley que resulte de la actual reforma tributaria incluya un artículo que modifique el inciso final del artículo 8 de la ya citada Ley 20.780 ,en el sentido de que el monto del impuesto “verde” deba ser incorporado en el costo variable para todos los efectos, incluida la determinación del costo marginal de la energía eléctrica.

2. Definición de una trayectoria temporal para que el monto del impuesto verde alcance valores consistentes con experiencia internacional y los costos de emisiones de GEI.

Luego de la aprobación de la ley que introdujo el impuesto a las emisiones de CO2 en el año 2014 en Chile, diferentes voces comenzaron a señalar que el monto fijado (5 US$ por tonelada de CO2) era un valor insuficiente y alejado del valor real de la externalidad negativa que el impuesto pretendía corregir. Lo han indicado también diversos informes de organismos internacionales, como la OCDE, CEPAL y el Banco Mundial, donde en todos el aumento de las brechas de nuestro impuesto verde queda en evidencia cuando se le compara con el aplicado en otros países.

La propuesta entregada por los firmantes al Ministro de Hacienda, es que se implemente la Ruta de Precio al Carbono contenida en la “Estrategia de Instrumentos Económicos para la Transición Energética”, de enero del presente año, para que en el período 2022-2025 el impuesto suba a 15 US$ por tonelada de CO2 y, posteriormente, entre 2026 y 2030 alcance 35 US$ por tonelada de CO2.

“Creemos firmemente que ésta es una oportunidad única y de rápida implementación, para corregir esta distorsión y enmendar un diseño inadecuado e ineficiente que cuenta con evidencia, fundamentos y recomendaciones ineludibles en los tiempos de urgencia que corren para la acción climática que nos convoca”, recalcan, y al finalizar enfatizan: “Las modificaciones legales solicitadas cubren solamente una parte del conjunto de instrumentos económicos coherentes que creemos necesarios para apoyar la transición a una economía neutra en carbono. Desde ya manifestamos nuestra disposición e interés en avanzar con propuestas relativas a los instrumentos faltantes”.

Descargar el Documento completo “Carta Abierta Correcciones Impuesto al CO2”