[vc_row][vc_column][tm_heading style=»thick-separator» tag=»h5″ custom_google_font=»» google_fonts=»font_family:Poppins%3A300%2Cregular%2C500%2C600%2C700|font_style:300%20light%20regular%3A300%3Anormal» text=»Medioambiente: proyecto busca terminar con las “zonas de sacrificio”» font_size=»lg:32″][vc_column_text]
Lo que busca la iniciativa es que todas aquellas actividades susceptibles de causar daño ambiental, que se encuentran funcionando antes del año 1997,y que en consecuencia cuentan con otro tipo de autorizaciones (generalmente sanitarias y municipales) se sometan a los estándares de evaluación del impacto ambiental vigentes.
El senador Juan Ignacio Latorre (RD) presentó, junto a la vocera de Mujeres en Zona de Sacrificio en Resistencia, Katta Alonso, el vocero de Modatima, Rodrigo Mundaca, y el activista medioambiental y defensa de la biósfera, Marga Marga, V región, Joel González, un proyecto de ley ‘Contra el privilegio Medioambiental’.
Éste exige que todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental cuente, para su aprobación y/o ejecución, con una resolución que lo califique ambientalmente. Así, los proyectos o actividades que no cuenten actualmente con Resolución de Calificación Ambiental tendrán un plazo de 12 meses para su obtención, a partir de la publicación de esta ley.
En consecuencia, lo que busca este proyecto es que, todos aquellas actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que se encuentran funcionando antes del año 97, y que, por tanto, cuentan con otro tipo de autorizaciones ( generalmente sanitarias y municipales) se sometan a los estándares de la evaluación del impacto ambiental que generan, y al hecho de encontrarse o no ajustadas al normativa ambiental vigente, obteniendo si así lo determina la evaluación ambiental, la respectiva Resolución de Calificación Ambiental para funcionar.
Impactos y alcances
En cuanto al impacto de esta iniciativa, el licenciado en Derecho de la Universidad Católica de Chile, Magíster en Derecho UC-LLM Mención Derecho Regulatorio, PUC, Jorge Canals, dijo que en primer término, va a depender de la cantidad de industrias o actividades que operan en la zona determinada.
‘Nuestra legislación ambiental no reconoce el concepto de ‘Zona de Sacrifico’. El único relativamente asimilable es la Zona Saturada en relación a determinados contaminantes normados, denominados contaminantes criterios. Cuando una determinada área geográfica se decreta como Zona Saturada, su pone que consecutivamente se comienza a elaborar un Plan de Descontaminación, como el que, por ejemplo, tiene el Concepción Metropolitano por Material Particulado fino’.
Canals dijo que, en consecuencia, habría que precisar si el proyecto se refiere a industrias ubicadas en zonas saturadas sin calificación ambiental. Quien fuera además Subsecretario de Medioambiente en el segundo Gobierno de Michelle Bachelet, puntualizó que la institucionalidad ambiental no persigue que todos los proyectos o actividades sean sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia); sino aquello susceptibles de causar impacto ambiental y que se encuentren dentro de la tipología del Art. 10 de la Ley 19 300 y del reglamento.
Entonces el paso posterior sería evaluar las industrias considerando aquello, para determinar si deberían ingresar mediante una Declaración de Impacto Ambiental (una vía más sencilla) o mediante un Estudio de Impacto Ambiental (más exigente, considerando los efectos, características o circunstancias presentes en el Art. 11 de la Ley):
‘Es más menos inédito que inicien actividades que están en funcionamiento a ser evaluadas en cuanto a sus impactos ambientales (dado que hoy ningún proyecto puede iniciar su ejecución sin RCA) lo que supone que deberían detener sus actividades, efectuar procesos de participación ciudadana, etc. En el caso de un EIA de proyectos complejos puede perfectamente estar siendo evaluado por al menos un año’.
Canals resumió diciendo que más allá de los detalles, resulta necesario que las actividades industriales que no ha sido evaluadas por el año que iniciaron su funcionamiento, lo sean para que se adecuen a los actuales estándares ambientales. Y no sólo eso, advirtió, muchas RCA otorgadas después de 1997 se encuentran en la práctica superadas en los hechos y requieren de su actualización, posibilidad que contempla la actual legislación ambiental.
Sustentabilidad
Para el doctor en Ciencias Ambientales, el académico e investigador de la Universidad de Concepción, Ricardo Barra, efectivamente, industrias antiguas que operan antes de la institucionalidad ambiental chilena, atentan contra la sustentabilidad de los territorios, razón que justifica tomar algún tipo de control, exigiendo actualización de información.
‘Dejar que operen ciertas industrias contaminantes que no cuentan con su RCA, implica de alguna manera que el Estado está subsidiando a estas empresas para poder operar, lo que no es permitible en pleno siglo XXI’, acotó Barra.
Efectivamente, casos emblemáticos como Bocamina I, planta Horcones de Arauco (su ampliación y modernización está en construcción) y Vidrios Planos Lirquén, son algunos ejemplos de la provincia de Concepción.
Fuente: Diario Concepción[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][tm_spacer size=»lg:30″][/vc_column][/vc_row]