Resumen Ley 20/20

A continuación se presenta un pequeño resumen de la llamada Ley 20/20 que fue aprobada por unanimidad el pasado 18 de enero en la Sala del Senado. Esta aprobación representa un gran paso para la Industria de ERNC.

Que sigue? Actualmente el Proyecto de Ley se encuentra en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados. En caso de ser aprobada en esta Comisión pasa a la Cámara de Diputados para votación. Si es aprobada en esa instancia, tenemos ley! En caso de haber indicaciones en la Comisión, vuelve a la Sala del Senado y ahí los plazos se alargan y diferentes escenarios podrían ocurrir.

La Proyecto de ley plantea las siguientes indicaciones:

ARTICULO 1

1) En el articulo 150 bis:

  • Cuota de ERNC aumenta en 20% para el año 2020.
  • Los retiros acreditados deberán corresponder a lo menos un 50% a inyecciones realizadas en el sistema eléctrico respectivo.
  • La obligación no se entenderá extinguida por el pago del cargo y deberá cumplirse en en el próximo año calendario en conjunto con la obligación respectiva de dicho período.

2) Incorporase el siguiente articulo 150 ter, nuevo:

  • Se efectuaran licitaciones publicas bianuales para la inyección de bloques de energía ERNC.
  • El periodo de vigencia de las inyecciones de los bloques de energía licitadas regirá por doce anos consecutivos, contados desde la fecha de inicio de la inyeccion de energía.
  • Cada proceso de licitación tendrá un plazo no superior a doscientos días contados desde la fecha de publicación de las bases respectivas para la recepción de las ofertas.
  • La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertada y el menor precio de energía .
  • La licitación se adjudicará, hasta completar el bloque correspondiente, sucesivamente a el o a los oferentes que ofrezcan el menor precio de energía.
  • El precio de energía que percibirán aquellos participantes adjudicados en los procesos de licitación, corresponderá al que cada participante haya indicado en su propuesta, el que regirá durante el periodo de doce años consecutivos.

ARTICULO 2

Modificase el articulo 1° transitorio de la ley:

  • Con todo, los contratos, renovaciones, exte
  • nsiones u otras convenciones de similar naturaleza suscritos antes de la fecha señalada, quedarán afectos al cumplimiento de la totalidad de la obligación a partir del 1 de enero del año 2020.”
  • Con todo la obligación será de 5% para los años 2010 a 2013, aumentándose en 2% anual a partir del año 2014 hasta el año 2019; y aumentándose en un 3% en el año 2020, hasta alcanzar el año 2020 el 20%
  • Dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictará un reglamento que establezca las condiciones de estas licitaciones.

Para mayor información sobre el proyecto:

Oficio de Ley a Cámara Revisora

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